SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera que las autoridades accionadas convalidaron los errores del “Juez cautelar” que dispuso su detención preventiva presuntamente por la falta de acreditación de domicilio alegando la existencia de contradicciones en su ubicación, y que tendría actividad delictiva reiterada y anterior; tampoco tomaron en cuenta que se trata de un delito de robo de retrovisores que fueron devueltos; y, que en su declaración informativa no estuvo presente el Fiscal de Materia.
Establecido el objeto procesal, a efectos de su análisis y pronunciamiento dentro de los parámetros procesales constitucionales, corresponde efectuar una previa contextualización de los antecedentes fácticos que dieron origen a los reclamos esgrimidos en la presente acción de defensa; en ese sentido, se tiene que mediante Resolución de 4 de agosto de 2019, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela (Conclusión II.1); fallo que fue impugnado por el prenombrado recayendo su revisión en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -conformado en ese entonces por los Vocales ahora accionados-, quienes emitieron el Auto de Vista 283/2019 de 26 de agosto, declarando procedente en parte la impugnación y revocando en parte el dictamen apelado, disponiendo se extraiga de la situación jurídico procesal del nombrado el peligro procesal señalado en el art. 235.2 del CPP (Conclusión II.2).
En ese marco, corresponde también desglosar los agravios que sustentan el planteamiento de la apelación incidental, así como los fundamentos y motivación desarrollados por las autoridades hoy accionadas resolviendo dichas denuncias, vinculados con los motivos de reclamo expuestos en esta acción tutelar; en ese orden, se tiene:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- 1)
- 2)
- Fragmento 19
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención