SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3

Fecha: 20-Ene-2021

III.2. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera que las autoridades accionadas convalidaron los errores del “Juez cautelar” que dispuso su detención preventiva presuntamente por la falta de acreditación de domicilio alegando la existencia de contradicciones en su ubicación, y que tendría actividad delictiva reiterada y anterior; tampoco tomaron en cuenta que se trata de un delito de robo de retrovisores que fueron devueltos; y, que en su declaración informativa no estuvo presente el Fiscal de Materia.

Establecido el objeto procesal, a efectos de su análisis y pronunciamiento dentro de los parámetros procesales constitucionales, corresponde efectuar una previa contextualización de los antecedentes fácticos que dieron origen a los reclamos esgrimidos en la presente acción de defensa; en ese sentido, se tiene que mediante Resolución de 4 de agosto de 2019, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela (Conclusión II.1); fallo que fue impugnado por el prenombrado recayendo su revisión en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -conformado en ese entonces por los Vocales ahora accionados-, quienes emitieron el Auto de Vista 283/2019 de 26 de agosto, declarando procedente en parte la impugnación y revocando en parte el dictamen apelado, disponiendo se extraiga de la situación jurídico procesal del nombrado el peligro procesal señalado en el art. 235.2 del CPP (Conclusión II.2).  

En ese marco, corresponde también desglosar los agravios que sustentan el planteamiento de la apelación incidental, así como los fundamentos y motivación desarrollados por las autoridades hoy accionadas resolviendo dichas denuncias, vinculados con los motivos de reclamo expuestos en esta  acción tutelar; en ese orden, se tiene: