SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal no puede soslayar la constante omisión en la remisión de todos los antecedentes necesarios para efectuar la labor de precautelar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE), a través de las acciones de defensa (art. 202.6 de la CPE); toda vez que, al momento de proceder con la revisión de la Resolución acusada de lesiva, la misma no cursa en los antecedentes obligando a solicitar a las autoridades accionadas el envío de las mismas, con la consecuente suspensión del plazo; en tal circunstancia, amerita llamar la atención a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, por no remitir el acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares y el Auto de Vista 283/2019 dictado al efecto, documentación ineludiblemente requerida para la emisión del presente fallo, y que además se constituyó en la base para que a su vez el Tribunal de garantías asuma su decisión, pero incumpliendo el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo) omitió remitir los antecedentes que fueron puestos a su conocimiento y revisados para resolver la acción de libertad, conjuntamente la Resolución asumida, en revisión ante este Tribunal, generando innecesariamente una dilación indirecta en el trámite procesal de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- 1)
- 2)
- Fragmento 19
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención