SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3

Fecha: 20-Ene-2021

III.3. Otras consideraciones

Este Tribunal no puede soslayar la constante omisión en la remisión de todos los antecedentes necesarios para efectuar la labor de precautelar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE), a través de las acciones de defensa (art. 202.6 de la CPE); toda vez que, al momento de proceder con la revisión de la Resolución acusada de lesiva, la misma no cursa en los antecedentes obligando a solicitar a las autoridades accionadas el envío de las mismas, con la consecuente suspensión del plazo; en tal circunstancia, amerita llamar la atención a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, por no remitir el acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares y el Auto de Vista 283/2019 dictado al efecto, documentación ineludiblemente requerida para la emisión del presente fallo, y que además se constituyó en la base para que a su vez el Tribunal de garantías asuma su decisión, pero incumpliendo el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo) omitió remitir los antecedentes que fueron puestos a su conocimiento y revisados para resolver la acción de libertad, conjuntamente la Resolución asumida, en revisión ante este Tribunal, generando innecesariamente una dilación indirecta en el trámite procesal de esta acción de defensa.