SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3

Fecha: 20-Ene-2021

Fragmento 19

La respuesta otorgada por las autoridades accionadas relacionada con este segundo agravio permite evidenciar no solo la existencia de un pronunciamiento expreso al reclamo, sino el despliegue de su labor revisora que no se limitó al simple examen del fallo apelado y el análisis de los razonamientos expuestos por el inferior, sino que procedió a la verificación de los precitados argumentos que suscitaron la contradicción así como examinaron los elementos de convicción presentados por el hoy accionante y los compulsó con los demás antecedentes, arribando a la conclusión de que el señalamiento de la ubicación del domicilio resultaba contradictorio debido a que en su declaración informativa el nombrado mencionó que la vivienda que habitaba se encontraba en la Avenida Blanco Galindo Kilómetro 4, mientras que la documental adjuntada para acreditar su domicilio en la audiencia de aplicación de medidas cautelares situaba el inmueble en la Avenida Torrico Arce sin número, zona Villa Busch, entendiéndose la inminente generación de duda que a los fines de desvirtuar un riesgo procesal en medidas cautelares, el elemento que presenta la parte imputada debe ser idóneo y congruente con los demás antecedentes; presupuestos bajo los cuales razonaron que el criterio del “Juez cautelar” no era arbitrario o irrazonable, más al contrario resultaba juicioso conforme la sana crítica; contexto que a su vez permite advertir que los Vocales accionados no incurrieron en omisión valorativa como se argumentó en la presente acción de libertad; pues a partir de la consideración de la documental cursante en el legajo de la apelación, es que motivaron su decisión para desvirtuar el agravio planteado, en base a los hechos y los elementos probatorios compulsados y revisados, y que a su criterio no contribuían a desvirtuar el riesgo procesal en análisis.