SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
Fragmento 19
La respuesta otorgada por las autoridades accionadas relacionada con este segundo agravio permite evidenciar no solo la existencia de un pronunciamiento expreso al reclamo, sino el despliegue de su labor revisora que no se limitó al simple examen del fallo apelado y el análisis de los razonamientos expuestos por el inferior, sino que procedió a la verificación de los precitados argumentos que suscitaron la contradicción así como examinaron los elementos de convicción presentados por el hoy accionante y los compulsó con los demás antecedentes, arribando a la conclusión de que el señalamiento de la ubicación del domicilio resultaba contradictorio debido a que en su declaración informativa el nombrado mencionó que la vivienda que habitaba se encontraba en la Avenida Blanco Galindo Kilómetro 4, mientras que la documental adjuntada para acreditar su domicilio en la audiencia de aplicación de medidas cautelares situaba el inmueble en la Avenida Torrico Arce sin número, zona Villa Busch, entendiéndose la inminente generación de duda que a los fines de desvirtuar un riesgo procesal en medidas cautelares, el elemento que presenta la parte imputada debe ser idóneo y congruente con los demás antecedentes; presupuestos bajo los cuales razonaron que el criterio del “Juez cautelar” no era arbitrario o irrazonable, más al contrario resultaba juicioso conforme la sana crítica; contexto que a su vez permite advertir que los Vocales accionados no incurrieron en omisión valorativa como se argumentó en la presente acción de libertad; pues a partir de la consideración de la documental cursante en el legajo de la apelación, es que motivaron su decisión para desvirtuar el agravio planteado, en base a los hechos y los elementos probatorios compulsados y revisados, y que a su criterio no contribuían a desvirtuar el riesgo procesal en análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- 1)
- 2)
- Fragmento 19
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención