SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, alega la lesión de su derecho a la libertad -se entiende vinculado al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación relacionados con la valoración de la prueba-, así como los principios de favorabilidad, razonabilidad y presunción de inocencia; toda vez que, los Vocales accionados ratificaron los errores cometidos por el “Juez cautelar” en la valoración de los elementos de convicción referidos a que no acreditó domicilio por existir contradicciones en su ubicación y que tendría actividad delictiva reiterada y anterior; además de no considerar que el caso trata del delito de robo de retrovisores que ya fueron devueltos a su propietario; y, que en su declaración informativa no estaba presente el Fiscal de Materia a cargo de la investigación; por lo que, estaba vigente la prohibición contenida en el art. 100 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- 1)
- 2)
- Fragmento 19
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención