SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso iniciado contra su persona por el presunto delito de robo, se encuentra detenido preventivamente a raíz de la decisión asumida por el “Juez cautelar de Sacaba”; por lo que, en procura de que el Tribunal de alzada corrija los errores del Juez inferior, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto el 27 de agosto de 2019; sin embargo, pese a los argumentos, elementos de convicción y jurisprudencia adjuntados que debieron ser valorados, los Vocales de las Salas Penales Tercera y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionados- no modificaron dicha medida, negándole su libertad; omisión de valoración bajo la sana crítica que se refleja en la imposición de la detención preventiva por un supuesto delito -no consentido- de bagatela, de robo de un par de retrovisores, que fueron entregados a su propietario y denunciante, y pese a la prohibición de imponérsele “sanción” al haberse acreditado la inasistencia del representante del Ministerio Público cuando prestó su declaración informativa, conforme prevé el art. 100 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por otra parte, el supra aludido Tribunal de apelación obvió los principios de favorabilidad, razonabilidad y presunción de inocencia; toda vez que, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares se refirió que no tenía domicilio debido a las contradicciones que se presentaron, pero lo más relevante es que en alzada se señala que tiene actividad delictiva reiterada y anterior, ello debido a una denuncia que fue rechazada, misma que no se enmarca dentro de lo establecido por la norma y la jurisprudencia, como es tener una sentencia condenatoria ejecutoriada por un delito doloso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- 1)
- 2)
- Fragmento 19
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención