SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
a)
Jesús Víctor Gonzales Milán y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de las Salas Penales Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 12, manifestaron que: a) El 26 de agosto de 2019, celebraron la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares emitiendo el Auto de Vista 283/2019 de la misma fecha, declarando procedente en parte el recurso de impugnación planteado por el impetrante de tutela, consecuentemente revocaron la Resolución apelada, disponiendo que se extraiga de la situación jurídica del procesado, el peligro procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, aprobando en lo demás el fallo impugnado; b) El Auto de Vista 283/2019 no vulnera ningún derecho ni garantía, por el contrario se resolvió fundamentando y motivando cada uno de los agravios presentados; y, c) La disconformidad del peticionante de tutela con lo resuelto no constituye causa suficiente para solicitar la tutela.
Conforme la síntesis de los agravios contenidos en el Auto de Vista 283/2019, se tiene que el ahora accionante denunció que: a) El representante del Ministerio Público no estuvo presente en su declaración informativa, vulnerando la previsión del art. 100 del CPP, que a diferencia del coimputado, la aludida Fiscal de Materia sí se hubiese encontrado en el acto; b) Que el “Juez cautelar” omitió considerar los principios de favorabilidad y presunción de inocencia; toda vez que, con relación a su domicilio indicó que vive en la Avenida Blanco Galindo Kilómetro 4; sin embargo, el “Juez cautelar” consideró que existían contradicciones, pero para acreditar su domicilio acompañó boletas de pago de luz, agua, folio real y otros, debido a que el inmueble es propiedad de la madre de su esposa, resultando excesiva y errónea la valoración de la autoridad inferior; c) No se estableció la existencia del delito, ya que le encontraron con un par de retrovisores que fueron devueltos, no siendo factible que se encuentre detenido por este ilícito vulnerando la presunción de inocencia; d) No concurre el art. 234.8 del CPP, porque no puede hablarse de actividad delictiva reiterada o anterior, pues solo existe otra denuncia que fue rechazada requiriéndose una sentencia condenatoria; y, e) Respecto al art. 235.2 del adjetivo penal, la apreciación del “Juez cautelar” resulta subjetiva debido a que los retrovisores fueron devueltos a la supuesta víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- 1)
- 2)
- Fragmento 19
- 3)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención