SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S4
Fecha: 20-Ene-2021
II.4.
II.4. A través de Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, compuesta por las Vocales Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, dentro del mismo proceso penal seguido contra el hoy solicitante de tutela, determinaron declarar improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2015, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Primera del citado departamento; por el cual, se aceptó la extinción de la acción penal por prescripción formulada por el coimputado, Carlos Arturo Chavarría Rivera (fs. 35 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- III.2. La igualdad en su composición multidimensional, como valor, principio, derecho y garantía. El principio de igualdad procesal. El carácter inescindible de la igualdad ante la ley y la igual protección legal en favor de todas las personas, con el principio–derecho de no discriminación
- todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición
- La igualdad, además de ser un valor y un principio, es también un derecho y una garantía. Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia y es una garantía porque avala su ejercicio activando la tutela judicial y constitucional en caso de su violación.
- igualdad procesal
- gualdad ante la ley y su carácter inescindible con la igual protección de la ley en favor de todas las personas y la no discriminación
- los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias
- primera problemática identificada
- i)
- segunda problemática
- conceder
- CONFIRMAR