SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S4

Fecha: 20-Ene-2021

los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias

           “88. El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno. Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias” (las negrillas fueron añadidas).

           En virtud a lo expuesto, las políticas públicas, normas regulatorias o prácticas jurídicas y/o cotidianas que den lugar a la lesión del derecho y garantía a la igualdad (en todas sus formas), se constituyen en sospechosas de discriminación; y por ende, susceptibles de protección de parte de los órganos estatales en todas sus instancias y a través de todas y todos sus servidores públicos, conforme a la obligación convencional contenida en el art. 1.1 de la CADH.