SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S4
Fecha: 20-Ene-2021
primera problemática identificada
Respecto a la primera problemática identificada [inc. a)], referida a que los Vocales demandados, en la resolución del recurso de apelación incidental interpuesto contra el fallo que declaró la extinción de la acción penal por prescripción en su favor, se hubiese basado en los arts. 112 y 123 de la CPE, y 29 Bis. del CPP, con las modificaciones incorporadas en la Ley 004, sin fundamentar su decisión doctrinal, jurisprudencial ni suficientemente, considerando que la citada Ley, es de fecha posterior a los hechos que se le sindica, y que cada una de esas normas tiene varios supuestos o variables a ser aplicadas, lo que no fue especificado por dichas autoridades; y, que ya existe un pronunciamiento constitucional al respecto (SCP 0770/2012); limitándose a justificar su decisión únicamente en que es ex funcionario público, existe daño económico, el mismo que no hubiese rebatido y que, las normas constitucional y legal referidas no se encontrarían derogadas o abrogadas, postura que no resulta razonable por cuanto ni siquiera se instaló el juicio oral y contradictorio a efectos de demostrarse el daño económico y que para lograr la prescripción únicamente debía demostrar la concurrencia de los arts. 29, 30, 31, 32 33 y 34 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- III.2. La igualdad en su composición multidimensional, como valor, principio, derecho y garantía. El principio de igualdad procesal. El carácter inescindible de la igualdad ante la ley y la igual protección legal en favor de todas las personas, con el principio–derecho de no discriminación
- todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición
- La igualdad, además de ser un valor y un principio, es también un derecho y una garantía. Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia y es una garantía porque avala su ejercicio activando la tutela judicial y constitucional en caso de su violación.
- igualdad procesal
- gualdad ante la ley y su carácter inescindible con la igual protección de la ley en favor de todas las personas y la no discriminación
- los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias
- primera problemática identificada
- i)
- segunda problemática
- conceder
- CONFIRMAR