SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S4

Fecha: 20-Ene-2021

segunda problemática

           Con relación a la segunda problemática [inc. b)]; relativa a que, dentro del trámite de extinción de la acción penal en etapa de apelación de un coimputado, la misma Sala Penal asumió un entendimiento e interpretación diferentes a los adoptados en su caso, por cuanto confirmó el Auto apelado, manteniendo la declaratoria de extinción de la acción penal dictada por la autoridad a quo, de la revisión de los antecedentes que conforman la presente acción de defensa; se tiene que, el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016, fue dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, compuesta por las entonces Vocales Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, no así por las autoridades ahora demandadas; sin embargo, fue emitida dentro del mismo proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, dentro del trámite incidental vinculado a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción promovida por el coimputado, Carlos Arturo Chavarría Rivera, a quien se le aceptó en alzada su pretensión, a través de la ratificación de la decisión de la Jueza de primera instancia (Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2015), que declaró extinguida la acción penal en su favor.

           Al respecto, es preciso remitirnos a la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, en el que se estableció inicialmente que la igualdad está configurada en el ordenamiento jurídico nacional, a través del bloque de constitucionalidad y convencionalidad como un principio, valor, derecho y garantía; un derecho, que a su vez reivindica el derecho a la diferencia y, una garantía, porque avala su ejercicio activando la tutela judicial y constitucional en caso de transgresión; por ende, ostenta un carácter multidimensional que determina el ejercicio de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales. Asimismo, se estableció que la igualdad procesal, como parte componente del debido proceso, se constituye de trascendental importancia porque se configura en una garantía a efectos de que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables, lo que se instituye en un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.