SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S4

Fecha: 20-Ene-2021

III.2.  La igualdad en su composición multidimensional, como valor, principio, derecho y garantía. El principio de igualdad procesal. El carácter inescindible de la igualdad ante la ley y la igual protección legal en favor de todas las personas, con el principio–derecho de no discriminación

           Sobre la base del bloque de constitucionalidad reconocido en el art. 410.II de la Ley Fundamental, a través de la jurisprudencia constitucional se establecieron los ámbitos desde los cuales la idea de igualdad determina la protección de los derechos fundamentales y la actuación de los servidores públicos en general, y de los administradores de justicia, en especial:

           “La Constitución Política de Estado, define los valores de sociedad en su art. 8, disponiendo que el Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta entre otros, en el valor de la justicia social, para vivir bien; en tal sentido, el texto constitucional, establece en los arts. 178.I y 180.I que la administración de justicia se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el juez; por su parte, el art. 7 de la Declaración Universal de derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, dispone: ‘Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley’, precepto normativo de orden internacional aplicable en mérito al bloque de convencionalidad establecido en el art. 410.II con relación al 13.IV CPE.