SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021

Fecha: 05-Ene-2021

a)

En ese sentido, en el marco de lo previsto por el art. 122 de la CPE, se debe anular la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019, por lo siguiente: a) Al evidenciarse una usurpación de funciones del Director Ejecutivo de la ANH hoy recurrido, al ordenar en su punto Cuarto, instruir a EMTAGAS, la entrega de sus bienes propios como si fueran de su propiedad, o como si tuviera atribución para disponer de bienes adquiridos con recursos departamentales, siendo que entre sus facultades establecidas por los arts. 10 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE); 25 de la Ley de Hidrocarburos (LH) y 10 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes aprobado por DS 1996 de 15 de mayo de 2014, ninguna le faculta disponer la entrega de patrimonio ajeno, de bienes y activos que fueron adquiridos con recursos públicos del departamento de Tarija u ordenar la transferencia de activos o la disposición del patrimonio de una empresa estatal, en este caso, de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental del Tarija, de YPFB y del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; b) Por vulnerarse el principio de reserva de ley inherente al nivel central del Estado, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional y previsto por el art. 339.II de la CPE, pues la única posibilidad de disposición de bienes patrimoniales del Estado y de las entidades públicas es por medio de una Ley nacional, y no así por una Resolución Administrativa; y, c) Al haber despojarse el patrimonio estatal, departamental y municipal de EMTAGAS por una instancia no facultada para ello, se debe sancionar con nulidad sus actos, por no haber actuado conforme con las previsiones establecidas en resguardo del patrimonio público, pues el alcance de las atribuciones de la ANH son únicamente de control y fiscalización.