Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021
Fecha: 05-Ene-2021
Fragmento 14
Por su parte, la SCP 0014/2017 de 2 de mayo, estableció que: “El recurso directo de nulidad previsto por el art. 202.12 de la CPE, instituido en resguardo de la garantía constitucional contenida en el art. 122 de dicha Norma Suprema, tiene la finalidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; así como de los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, proporcionando al justiciable un medio jurisdiccional reparador de acceso inmediato contra todo acto o resolución dictado sin jurisdicción ni competencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Instruir a EMTGAS entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB
- a)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1. Marco normativo y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad es una acción de orden constitucional sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes
- es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el recurso directo de nulidad procede en tres situaciones específicas, a saber: 1) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; 2) Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 3) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado
- Fragmento 17
- EMTGAS
- IMPROCEDENTE