Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021
Fecha: 05-Ene-2021
II.5.
II.5. Mediante Resolución Ministerial (RM) R.J. 0132/2019 de 9 de diciembre, el entonces Ministro de Hidrocarburos revocó totalmente la RA RARR-ANH-DJ-ULSR 0086/2019 y “…en su mérito la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC Nº 0003/2019…” (sic), ambas emitidas por la ANH (fs. 474 a 492). Y ante la solicitud de aclaración y complementación realizado por el recurrente, el referido Ministro emitió la RM RJ 137/2019 de 27 de diciembre, por la cual declaró improcedente ese pedido (fs. 493 a 496).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Instruir a EMTGAS entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB
- a)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1. Marco normativo y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad es una acción de orden constitucional sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes
- es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el recurso directo de nulidad procede en tres situaciones específicas, a saber: 1) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; 2) Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 3) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado
- Fragmento 17
- EMTGAS
- IMPROCEDENTE