SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021
Fecha: 05-Ene-2021
Instruir a EMTGAS entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB
El 13 de marzo de 2019, Gary Medrano Villamor, Director Ejecutivo de la ANH, usurpando funciones que no le competen emitió la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019 de 13 de marzo, que estableció -en su punto Cuarto-: “…Instruir a EMTGAS entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, la totalidad de los activos, incluidos los programas, software de facturación, atención de clientes, documentación correspondiente y otros, así como otros bienes, equipos y materiales relacionados a la distribución de Gas Natural por Redes, utilizados en la Región del Gran Chaco del Departamento de Tarija, conforme a normas aplicables” (sic). La transferencia ordenada de bienes muebles, inmuebles, activos y otros, “no son propios” de ser realizados por la ANH, y no pueden ser transferidos de una entidad pública a otra entidad estatal distinta, de manera arbitraria e ilegal, tal como fue resuelta por el referido Director Ejecutivo, pues la disposición del patrimonio de entidades públicas debe ser regulada por ley conforme lo establece el art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE). En el presente caso, la única instancia que puede ordenar la transferencia de bienes de EMTAGAS es el Directorio de acuerdo a su Estatuto Orgánico.
Lo expuesto, demuestra que la autoridad recurrida mediante la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019 usurpó funciones de la instancia legislativa y del Directorio de EMTAGAS, puesto que realizó actos de disposición de bienes muebles y activos propios de la señalada Empresa a favor de YPFB sin una potestad legal que le faculte realizar ese acto administrativo.
Como consecuencia de la Resolución Administrativa impugnada, EMTAGAS estaría perdiendo un patrimonio neto de Bs126 387 372,01.- (ciento veintiséis millones trecientos ochenta y siete mil trescientos setenta y dos 01/100 bolivianos) de acuerdo a la certificación emitida por la misma entidad, correspondiente a transferencias y recursos propios de EMTAGAS en los municipios de Villamontes, Yacuiba y Carapari, que corresponden a la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Instruir a EMTGAS entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB
- a)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1. Marco normativo y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad es una acción de orden constitucional sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes
- es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el recurso directo de nulidad procede en tres situaciones específicas, a saber: 1) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; 2) Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 3) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado
- Fragmento 17
- EMTGAS
- IMPROCEDENTE