SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021

Fecha: 05-Ene-2021

el recurso directo de nulidad procede en tres situaciones específicas, a saber: 1) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; 2) Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 3) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado

En ese sentido, el recurso directo de nulidad procede en tres situaciones específicas, a saber: 1) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; 2) Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 3) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado. En tales casos, a la justicia constitucional sólo le atañe determinar si el órgano o autoridad pública recurridos al dictar la resolución o actos impugnados, actuaron con jurisdicción y competencia, o si por el contrario, usurparon funciones que no les competen, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes, como el contenido y/o alcances del acto o resolución, ni la forma o modo en que fueron proferidas o resueltas; por lo que, en el recurso directo de nulidad no es posible ingresar al examen del acto o resolución en particular, sino únicamente a establecer si se actuó o no con jurisdicción y competencia emanada de la ley” (Las negrillas son nuestras).