SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021

Fecha: 05-Ene-2021

Fragmento 10

El recurrente denuncia que el Director Ejecutivo a.i. de la ANH, al pronunciar la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019 de 13 de marzo, instruyendo en su punto Cuarto a EMTAGAS la entrega de sus bienes muebles y activos propios a favor de YPFB, usurpó funciones que no le competen, pues la disposición del patrimonio de entidades públicas debe ser regulada por ley conforme lo establece el art. 339.II de la CPE; además, de acuerdo al Estatuto Orgánico de dicha Empresa la instancia encargada de la transferencia de bienes es el Directorio; en tal sentido, la autoridad ahora recurrida no contaba con facultades para disponer la entrega de un patrimonio ajeno. Asimismo, vulneró el principio de reserva legal, pues la única posibilidad de disposición de bienes patrimoniales del Estado y de las entidades públicas es por medio de una Ley emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, y no así por una Resolución Administrativa.