Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021
Fecha: 05-Ene-2021
I.2. Admisión y citación
Por AC 0079/2019-CA de 24 de abril (fs. 36 a 42), la Comisión de Admisión de este Tribunal admitió el presente recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de la autoridad recurrida para que de manera inmediata remita los antecedentes respectivos al Tribunal Constitucional Plurinacional; asimismo, suspendió la competencia de la indicada autoridad con relación al caso concreto; habiéndose practicado la citación respectiva -a esa autoridad-, el 5 de octubre de 2020, conforme se evidencia en la diligencia cursante a fs. 78.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Instruir a EMTGAS entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB
- a)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1. Marco normativo y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad es una acción de orden constitucional sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes
- es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el recurso directo de nulidad procede en tres situaciones específicas, a saber: 1) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; 2) Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 3) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado
- Fragmento 17
- EMTGAS
- IMPROCEDENTE