SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2021-s3

Fecha: 29-Ene-2021

Fragmento 22

Precisado el objeto procesal de esta acción de defensa, previo a su respectivo análisis, resulta necesario contextualizar los antecedentes de la que emerge la misma; así, conforme se tiene de la descripción realizada en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la determinación judicial que motivó la presentación de este mecanismo de defensa constitucional, tiene su génesis en el proceso monitorio ejecutivo iniciado por la Empresa ELECTRORED BOLIVIA S.R.L. -ahora coaccionada- contra la Empresa LEVON S.A. sucursal Bolivia -hoy coaccionante-, sociedad que habría firmado contratos con el Estado para la ejecución de dos proyectos; el primero, denominado “Obras de Rehabilitación de la Autopista La Paz-El Alto”; y, el segundo, “Mejoramiento y Ampliación del Aeropuerto Cap. Anibal Arab Fadul de Cobija”, contando para el efecto con una planta de trabajadores entre éstos se encuentran los peticionantes de tutela; en ese marco fáctico, dentro del referido proceso de estructura monitoria, la autoridad judicial a cargo de su tramitación -hoy accionada- en el despliegue procesal atendiendo la petición de la parte demandante, dispuso la retención de fondos en cuentas bancarias pertenecientes a la entidad demandada hasta la suma de Bs5 754 873,5.-, librando al efecto la nota
Of. 648/2019, dirigido a ASFI -entidad coaccionada- para que como entidad reguladora del sistema de intermediación financiera instruya la ejecución de dicha medida judicial (Conclusión II.1); al efecto, se tiene la Carta Circular/ASFI/DAJ/CC-12975/2019 de 4 de diciembre, suscrita por Heidi Martha Aguilera Gutiérrez, Jefa Legal de Asuntos Técnicos a.i. de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ASFI, mediante la que instruyó cumplir dicha orden judicial (Conclusión II.2), como consecuencia de ello cursa la nota
CITE: VPOA/GOC/JREQ/CC-123947/2019 de 6 de diciembre, suscrito por Patricia Ortega Salinas, Jefa de Requerimientos del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. -entidad bancaria coaccionada-, mediante la cual puso a conocimiento de la Empresa LEVON S.A. sucursal Bolivia, que en cumplimiento a la orden emitida por la Jueza accionada, se procedió a la anotación de retención de fondos en cuentas de titularidad de dicha empresa (Conclusión II.3), habiendo ocurrido similar situación con los fondos existentes en el Banco Fortaleza S.A. -también coaccionada- (Conclusión II.4), denunciando ahora los accionantes que con dicha retención se puso en riesgo el pago de sus salarios y aguinaldos, por lo mismo denuncian la lesión de sus derechos a la alimentación, al trabajo digno y al salario, así como también alega -se entiende la empresa coaccionante- la afectación del propio Estado a través del interés público que tiene en los dos proyectos que se estaban ejecutando y en los cuales la empresa es contratista.