Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2021-CA
Fecha: 04-Feb-2021
a instancia de una de las partes
A su vez, el art. 79 del referido Código, dispone que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de las normas contra la que se promueve la acción” (las negrillas nos pertenecen).
- Tribunal Supremo Electoral en función de Tribunal Disciplinario
- En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de los miembros del Tribunal Disciplinario. Esta recusación será rechazada in limine y sin recurso ulterior por el propio Tribunal
- a)
- rechazó
- i)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- a instancia de una de las partes
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- Félix Mamani Arista
- Fragmento 12
- rechazado
- 1º
- 2º