AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2021-CA

Fecha: 04-Feb-2021

rechazó

El Tribunal Supremo Electoral, en su calidad de Tribunal Disciplinario por Resolución TSE-RSP-JUR 003/2021 de 19 de enero, cursante de fs. 29 a 37, rechazó las solicitudes de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, presentada por Félix Mamani Arista, Rubén Mauricio Mamani Salinas y Jhamin Alejandra Centellas, señalando que: 1) El sumario disciplinario si bien podría equipararse a una causa penal; empero, ambos tienen un procedimiento propio, su espacio de aplicación está restringido a quienes se hallan sujetos a los deberes funcionales de la administración pública, por ello éstos se constituyen en la parte pasiva del proceso sancionador; 2) Debe tomarse en cuenta que los efectos que producen las decisiones pronunciadas en un sumario administrativo son diferentes, como acontece en el caso, la resolución es definitiva e inapelable, conforme la previsión contenida en el art. 246 de la LRE; en ese entendido, en un proceso sancionador no existe parte activa; asimismo, no es posible promover la acción de control normativo dentro un proceso iniciado de oficio; 3) Si bien es cierto que quienes pretenden se promueva la acción normativa, presentaron una denuncia contra la sumariada, no es menos cierto que su intervención como denunciantes solo tiene la finalidad de activar la estructura disciplinaria contra la mencionada autoridad, concluyendo con ello su participación, por ello no existe la posibilidad de reconocerles la legitimación activa dentro del proceso disciplinario; en consecuencia, al no ser parte del mismo, carecen de facultades para activar la acción de control normativo, conclusión que deviene del contenido de los arts. 241 al 248 de la citada Ley; por lo tanto, los denunciantes al no ser parte del proceso disciplinario, como exige el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no gozan de la capacidad legal para solicitar se promueva la acción normativa; y, 4) Los fundamentos de la demanda son confusos y no guardan coherencia ni congruencia en su texto, pues el denunciante refiere ‘“…la falta de motivación establecida en el art. 17 inc. b) del Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales’ o su afirmación de que …el hecho de suprimir la posibilidad de recusar a más de la mitad de los miembros del Tribunal Disciplinario, restringe el derecho al JUEZ NATURAL…’” (sic), son afirmaciones que están fuera de contexto legal, además de mostrar una posición contradictoria e incoherente en el accionar del denunciante.