Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2021-CA
Fecha: 04-Feb-2021
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 222 de la LRE, en la frase: “…En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de los Vocales de un Tribunal, en cuyo caso la recusación será rechazada…” (sic); y, 17 inc. b) del Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales, aprobado mediante Resolución TSE-RSP 0105/2013 de 30 de abril; por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I y 120.I de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14 del PIDCP.
- Tribunal Supremo Electoral en función de Tribunal Disciplinario
- En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de los miembros del Tribunal Disciplinario. Esta recusación será rechazada in limine y sin recurso ulterior por el propio Tribunal
- a)
- rechazó
- i)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- a instancia de una de las partes
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- Félix Mamani Arista
- Fragmento 12
- rechazado
- 1º
- 2º