SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
acción popular
En revisión la Resolución 001/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 163 a 166, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Mario Orellana Mamani, Asambleísta Departamental contra Esther Soria Gonzales, Gobernadora; Teodocio Quispe Escalera, Presidente, Luisa Arroste Quispe, José Javier Castellón Torrico, Segundina Claros Zenteno, Marina Flores Tola, María Francisco Colque, Aniceto Fuentes Alavi, Silvia Jaldín Almendras, María Javier Yucra, María Elena Laura Andia, Ángel Marín Guamán, Grasiela Morales Pradel, Sandra Muñoz Molina, María Olivia Navarro Barriga, María Patzi Fernández, René Rocabado Alegre, Eugenia Rojas Cuellar, Daniel Torres Rojas, Ediberto Soto Quispe, Jennrry Vásquez Quinteros, Ronal Equilea Ledezma y Zulema Villarroel Escobar; Asambleístas Departamentales de la Bancada Política del Movimiento Al Socialismos (MAS-IPSP), todos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los derechos de naturaleza colectiva o difusa, tutelados por esta acción, deben estar vinculados con el
- III.2. Sobre el derecho y garantía de acceso a los servicios de salud pública, como componente del derecho a la salud en su dimensión difusa
- la salubridad pública
- En tal sentido cuando una población o colectividad requiere la tutela del acceso al servicio público de salud, es posible activar la acción popular, al tratarse de un derecho que se encuentra comprendido en el derecho a la salubridad pública; cabe añadir, que el mencionado servicio, debe ser accesible a todos y con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población sin discriminación alguna (art. 18.II de la CPE)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR