SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; a través de la Resolución 001/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 163 a 166, denegó la tutela impetrada, basando su decisión en el entendido de que por la documentación adjunta como descargo por la parte demandada, se pudo advertir que la Asamblea Legislativa Departamental, remitió ante la Sala Constitucional una Ley Departamental de 23 de julio de 2020 “De Emergencia Sanitaria por el Coronavirus COVID-19”, el cual fue aprobado en la misma fecha, la cual fue sometida a una revisión y cotejo por esta Sala Constitucional, con el proyecto de ley que el ahora impetrante de tutela pretendía sea aprobado, evidenciándose que la Ley Departamental de 23 de julio de 2020, contiene los nueve artículos que fueron propuestos por el Asambleísta Mario Orellana Mamani, –ahora accionante– además de contener la Ley aprobada diecinueve artículos y una disposición final, lo que hace ver de manera objetiva que el ente Legislativo emitió una Ley que responde al reclamo de la parte solicitante de tutela y que si bien no se tiene certeza si llegará a mitigar la situación actual que se viene atravesando, como es el problema de salud del departamento de Cochabamba, con el colapso de hospitales y falta de insumos médicos que es de conocimiento general; sin embargo, para esta Sala Constitucional, el hecho de ya haberse promulgado esta Ley Departamental, genera que el acto reclamado hubiera cesado, siendo otra la vía de reclamo si su cumplimiento se hace efectivo o no.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los derechos de naturaleza colectiva o difusa, tutelados por esta acción, deben estar vinculados con el
- III.2. Sobre el derecho y garantía de acceso a los servicios de salud pública, como componente del derecho a la salud en su dimensión difusa
- la salubridad pública
- En tal sentido cuando una población o colectividad requiere la tutela del acceso al servicio público de salud, es posible activar la acción popular, al tratarse de un derecho que se encuentra comprendido en el derecho a la salubridad pública; cabe añadir, que el mencionado servicio, debe ser accesible a todos y con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población sin discriminación alguna (art. 18.II de la CPE)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR