SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S4

Fecha: 22-Feb-2021

i)

Esther Soria Gonzales, Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; por informe escrito presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 80 a 82 vta., a través de sus representantes legales, manifestó que: i) La acción popular, no contiene un análisis fáctico, claro, puntual y preciso, demostrando fehacientemente cuál fue la lesión constitucional vulnerada del derecho de interés colectivo y difuso que omitió el citado Gobierno Autónomo Departamental; por cuanto, en la fundamentación de hecho se dirige de manera genérica esta acción de defensa contra todos los demandados, sin identificar la responsabilidad por cada uno, en relación a la falta de aprobación –del proyecto de Ley Departamental de “Declaración de Emergencia Sanitaria y– Desastre Departamental; situación que no es competencia del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, siendo la única instancia la Asamblea Legislativa Departamental, instancia que no aprobó dicho proyecto por falta de informes, requisito básico para declarar desastre sanitario, además de lo establecido en el art. 37 de la Ley 602 que determina cuatro niveles de alerta (amarilla, verde, naranja y roja) y los lineamientos desarrollados para procedimientos administrativos municipales para la atención de desastres y/o emergencias del Ministerio de Defensa y otros requisitos que demuestren que el departamento no puede atender con su propia capacidad financiera y/o técnica; ii) El DS 4245 al cual hizo referencia el accionante, fue cumplido en todo el departamento de Cochabamba, bajo estrategias implantadas por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, modificando de esta manera los hechos que motivaron la presente acción tutelar; toda vez que, se cumplió con el protocolo de mitigación, ejecutándose los planes de contingencia por el COVID-19, protegiendo los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública y otros de similar naturaleza, evidenciando que la Gobernación Departamental no incurrió en ningún acto u omisión que perjudiquen a los ciudadanos Cochabambinos, encontrándose a la fecha controlada dicha situación, mediante los implementos y contratación médica, emergentes del desembolso de los recursos del IDH; y, iii) En cuanto al informe evacuado por el SEDES, el 3 de julio de 2020, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, desembolsó recursos presupuestarios a cada municipio, a fin de que se proceda a la mitigación para la ejecución de los planes de contingencia por la pandemia