SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante consideró lesionados los derechos a la salud y al acceso a los servicios de salud de la población cochabambina, en su dimensión colectiva; toda vez que, las autoridades demandadas, sin mayor argumento, rechazaron el proyecto de ley departamental de “Declaratoria de Emergencia Sanitaria Departamental”, propuesto por su persona, no obstante que según los reportes del SEDES al 3 de julio 2020, la situación epidemiológica del COVID-19 en Cochabamba, era crítica e insostenible; razón por la que, el 2 de igual mes y año, por segunda vez, presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, el referido proyecto de ley al, para su tratamiento y consideración con dispensación de trámite y voto de urgencia, solicitud que nuevamente fue rechazada con el fundamento de que no existían informes técnicos y legales para la declaratoria de desastre departamental; advirtiendo que si bien el 23 del citado mes y año, se promulgó la Ley Departamental “DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)”, ésta no cumpliría con los requisitos, necesidades y expectativas que tiene y espera el pueblo cochabambino, ya que se declaró la emergencia sanitaria y no así el desastre departamental, último que se requiere sea declarado y cuyo fin se encuentra estrechamente relacionado con la pandemia COVID-19.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los derechos de naturaleza colectiva o difusa, tutelados por esta acción, deben estar vinculados con el
- III.2. Sobre el derecho y garantía de acceso a los servicios de salud pública, como componente del derecho a la salud en su dimensión difusa
- la salubridad pública
- En tal sentido cuando una población o colectividad requiere la tutela del acceso al servicio público de salud, es posible activar la acción popular, al tratarse de un derecho que se encuentra comprendido en el derecho a la salubridad pública; cabe añadir, que el mencionado servicio, debe ser accesible a todos y con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población sin discriminación alguna (art. 18.II de la CPE)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR