SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S4

Fecha: 22-Feb-2021

1)

Nataly Viviana Vargas Gamboa, Andrés Cuevas Ordoñez, Ivone del Rosario Martínez Benítez, Oscar Lino Gutiérrez Sánchez y Marco Rolando Aguirre Saavedra, todos Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Tarija, mediante informe escrito presentado el 11 de febrero de 2020, cursante de fs. 97 a 100 vta.; señalaron que: 1) Respetuosos del cumplimento de la normativa prevista en la Ley De Procedimiento Administrativo (Ley 2341) –de fecha 23 de abril de 2002–, en cuanto a las respuestas prontas y oportunas, bajo el principio de legalidad y presunción de legitimidad, se atendió la solicitud del administrado; y mediante hoja de ruta de Presidencia, se remitió a Asesoría legal para que se emita el Informe TED-T-LEG-009/2020 de 27 de enero, determinando que los peticionantes no adecuaron su solicitud a lo previsto en el art. 240.II de la CPE; que determina, que la revocatoria de mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo; recomendando en consecuencia, desestimar lo solicitado; en tal sentido, la nota CITE-TED-TJA/S.C7N 08/2020 de 28 de enero; fue realizada como consecuencia del conocimiento de Sala Plena sobre la solicitud planteada; razón por la que se determinó, se remitan copias a los interesados; 2) Es por tal motivo que se puso en conocimiento del administrado el referido informe; siendo evidente, que en ningún momento se vulneró derechos y menos se delegó funciones jurisdiccionales electorales, ni atribuciones a los servidores públicos señalados por la parte impetrante de tutela; y, 3) El art. 211.II de la norma suprema establece, que el Órgano Electoral supervisará que en la elección de autoridades y representantes de los NyPIOC, mediante normas y procedimientos propios, se dé estricto cumplimiento a la normativa de dichos pueblos; precepto constitucional directamente relacionado con lo previsto en el art. 6.4 de la Ley del Órgano Electoral; normativa que fue cumplida, por las autoridades demandadas en el caso presente.