Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
acción popular
En revisión la Resolución 13/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 169 vta., a 175 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación de la Asamblea del Pueblo Indígena Weenhayek del departamento de Tarija contra Nataly Viviana Vargas Gamboa, Andrés Cuevas Ordoñez, Ivone del Rosario Martínez Benítez, Oscar Lino Gutiérrez Sánchez y Marco Rolando Aguirre Saavedra, todos Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Tarija.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- 2.
- Fragmento 15
- Derechos o
- los pueblos y naciones indígenas originario campesinos son titulares de derechos colectivos, aspecto que consolida la visión propia de una construcción colectiva del Estado, en ese contexto, el segundo parágrafo del art. 30 de la Constitución, disciplina el catálogo de derechos, el cual no puede ser considerado como una cláusula constitucional cerrada, sino por el contrario un listado abierto de derechos al cual, a través de la interpretación constitucional, podrán incluirse otros derechos de naturaleza colectiva propios
- III.3. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- III.4. La libre determinación y la democracia comunitaria
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR