SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, a través de sus abogados, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción popular y ampliándolos, solicitó se conceda la palabra al representante de la Asamblea del Pueblo Indígena Weenhayek; quien señaló que, en ejercicio de su democracia comunitaria no aplica la respuesta que les otorgó el Tribunal Departamental Electoral de Tarija; puesto que, no eligen sus autoridades por sufragio universal, libre y secreto, sino que lo hacen a través de sus usos y costumbres; vale decir que, sus mecanismos no se rigen por un calendario electoral, situación que debió ser observado de manera estricta por el Órgano Electoral; pues si bien en su informe, hacen referencia a que se hubiese emitido protocolo de asambleas y cabildos, el régimen electoral establece claramente que estos pertenecen a la democracia representativa; y en el caso de la democracia comunitaria, no se pueden permitir ningún tipo de injerencia.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- 2.
- Fragmento 15
- Derechos o
- los pueblos y naciones indígenas originario campesinos son titulares de derechos colectivos, aspecto que consolida la visión propia de una construcción colectiva del Estado, en ese contexto, el segundo parágrafo del art. 30 de la Constitución, disciplina el catálogo de derechos, el cual no puede ser considerado como una cláusula constitucional cerrada, sino por el contrario un listado abierto de derechos al cual, a través de la interpretación constitucional, podrán incluirse otros derechos de naturaleza colectiva propios
- III.3. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- III.4. La libre determinación y la democracia comunitaria
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR