SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados los derechos colectivos al patrimonio cultural, al autogobierno y la autodeterminación del pueblo indígena Weenhayek; toda vez que, los Vocales demandados, rechazaron su solicitud de credenciales para sus nuevos representantes, limitándose a indicar que se ajunta copia legal del Informe TED-T-LEG 009/2020; incurriendo en la ilegalidad de delegar la función jurisdiccional electoral a dos servidores administrativos, quienes no poseen atribución ni competencia legal alguna para revisar y resolver desestimar una Resolución de la jurisdicción indígena originaria campesina; como tampoco lo tienen las autoridades demandadas, quienes en la función de supervisión, no puede entorpecer la autonomía del ejercicio de la democracia comunitaria; debiendo por el contrario evitar cualquier injerencia contra las decisiones emanadas del derecho de autodeterminación de las NyPIOC; puesto que, en la democracia comunitaria, no existe materialmente, ningún calendario electoral o un recinto al cual acudir, no pudiendo en dicho caso, aplicarse procedimientos propios de la democracia representativa que no tienen nada que ver con la comunitaria.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- 2.
- Fragmento 15
- Derechos o
- los pueblos y naciones indígenas originario campesinos son titulares de derechos colectivos, aspecto que consolida la visión propia de una construcción colectiva del Estado, en ese contexto, el segundo parágrafo del art. 30 de la Constitución, disciplina el catálogo de derechos, el cual no puede ser considerado como una cláusula constitucional cerrada, sino por el contrario un listado abierto de derechos al cual, a través de la interpretación constitucional, podrán incluirse otros derechos de naturaleza colectiva propios
- III.3. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- III.4. La libre determinación y la democracia comunitaria
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR