Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
II.3.
II.3. Por memorial presentado de 10 de enero de 2020, dirigido a la Presidente y Vocales miembros de la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, el representante legal del pueblo indígena Weenhayek, interpuso “...Séptima Solicitud de Extensión de Credenciales Asambleístas de Pueblo Indígena Weenhayek de Tarija” (sic) (fs. 13).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- 2.
- Fragmento 15
- Derechos o
- los pueblos y naciones indígenas originario campesinos son titulares de derechos colectivos, aspecto que consolida la visión propia de una construcción colectiva del Estado, en ese contexto, el segundo parágrafo del art. 30 de la Constitución, disciplina el catálogo de derechos, el cual no puede ser considerado como una cláusula constitucional cerrada, sino por el contrario un listado abierto de derechos al cual, a través de la interpretación constitucional, podrán incluirse otros derechos de naturaleza colectiva propios
- III.3. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- III.4. La libre determinación y la democracia comunitaria
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR