SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
II.1.
II.1. Cursa Acta de la Asamblea General del pueblo Weenhayek de 14 de febrero de 2019, en la que de acuerdo a la convocatoria emitida por la Dirección Nacional de Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, Oriente, Chaco y Amazonia (CIDOB), acordando la suspensión definitiva de funciones y el desconocimiento de las autoridades del pueblo Weenhayek, por designación directa y de la misma forma eligiendo nuevos representantes, asambleístas departamentales y regionales, así como del Órgano legislativa nacional y Vocal del “órgano electoral departamental”, acordando se solicite al Tribunal Electoral Departamental de Tarija, se proceda al inmediato retiro o inhabilitación de las credenciales de la ex representantes y la extensión de los mismos para los elegidos en la asamblea (fs. 6 a 7 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- 2.
- Fragmento 15
- Derechos o
- los pueblos y naciones indígenas originario campesinos son titulares de derechos colectivos, aspecto que consolida la visión propia de una construcción colectiva del Estado, en ese contexto, el segundo parágrafo del art. 30 de la Constitución, disciplina el catálogo de derechos, el cual no puede ser considerado como una cláusula constitucional cerrada, sino por el contrario un listado abierto de derechos al cual, a través de la interpretación constitucional, podrán incluirse otros derechos de naturaleza colectiva propios
- III.3. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- III.4. La libre determinación y la democracia comunitaria
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR