SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
III.4. La libre determinación y la democracia comunitaria
Conforme se señaló en los fundamentos antes expuestos la autodeterminación, bajo el denominativo de libre determinación, así como el ejercicio de sus sistemas jurídicos, políticos y económicos, son concebidos también como derechos colectivos por nuestra Constitución Política del Estado (arts. 2, 30.II.4 y 30.II.14 de la CPE), que en el marco de nuestro constitucionalismo plurinacional y comunitario, se constituye en un derecho esencial de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, por cuanto implica que estos gocen de sus derechos a la libre determinación de su condición política, a la libre determinación de su visión de desarrollo económico, social y cultural; el derecho a su autonomía, al autogobierno, a su cultura, identidad e integridad cultural y al reconocimiento de sus instituciones; de modo que puedan asumir decisiones, destinadas al libre ejercicio de su condición política y al desarrollo de su visión económica, social y cultural; decisiones que emergen de su propio derecho de autonomía, sin injerencia alguna de personas ajenas u otros órganos del Estado.
En el marco de este derecho; el significado y alcance que éste tiene para los pueblos indígenas originarios campesinos, a la luz de los principios constitucionales de plurinacionalidad, pluralismo y democracia plural previstos en los arts. 1 y 11 de la CPE; el ejercicio de la democracia comunitaria, como una manifestación del derecho al ejercicio de la autodeterminación en su organización, debe ser reconocido y respetado plenamente; dado que, aceptar injerencias en tales decisiones, implicaría subordinación de la autodeterminación de los pueblos indígenas en ejercicio de sus sistemas políticos, a una legalidad ajena a su realidad; derecho que, en el caso particular de los mencionados pueblos, debe ser respetado en los marcos y límites que la Constitución Política del Estado.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- 2.
- Fragmento 15
- Derechos o
- los pueblos y naciones indígenas originario campesinos son titulares de derechos colectivos, aspecto que consolida la visión propia de una construcción colectiva del Estado, en ese contexto, el segundo parágrafo del art. 30 de la Constitución, disciplina el catálogo de derechos, el cual no puede ser considerado como una cláusula constitucional cerrada, sino por el contrario un listado abierto de derechos al cual, a través de la interpretación constitucional, podrán incluirse otros derechos de naturaleza colectiva propios
- III.3. El derecho a la libre determinación como derecho colectivo
- III.4. La libre determinación y la democracia comunitaria
- plurinacionalidad
- ejercen sus sistemas políticos
- además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
- sus propias instituciones políticas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR