SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

1)

Que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija: 1) Fiscalice las obras que se ejecutan, debiendo presentar informe en las sesiones ordinarias cada diez días; y, 2) Efectúe la fiscalización de la ejecución de las obras e informe periódicamente a los vecinos, y como resultado de las fiscalizaciones determine responsabilidades para la empresa que ejecute el nuevo proyecto de agua y alcantarilla o determine responsabilidades para el Ejecutivo Municipal.

Que el ejecutivo de la FEJUVE y el Presidente del barrio Villamontes de la ciudad de Cobija realicen el control social y participación de todas las actividades que mejoren la calidad de vida de los vecinos del referido barrio, a quienes se deberá informar cada cinco días sobre el avance de las obras.

Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) La acción popular interpuesta es la misma que fue presentada el 2017, la cual tiene la calidad de cosa juzgada y los miembros de la Sala Constitucional ya no pueden pronunciarse sobre lo mismo; 2) Se adjuntó el contrato suscrito con la empresa Zhejiang Provincial N° 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO S.A. El municipio de Cobija jamás tuvo agua potable ni alcantarillado; 3) Durante todo ese tiempo los habitantes de la ciudad de Cobija contaminaron el río Acre, por eso se está instalando el alcantarillado, para que esos desechos circulen a la cámara de oxidación; 4) El proyecto fue elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua con la mencionada empresa y con la de Supervisión. El proyecto a la fecha se encuentra con un 85% ya ejecutado, falta aún un 15%, que corresponde al barrio Villamontes de la mencionada ciudad, donde la empresa está trabajando, tal como se pudo advertir en la inspección. Se tiene un contrato vigente, por tal razón no se pueden gastar recursos sobre lo mismo. La referida empresa está trabajando en el alcantarillado, mejoraron las calles con cáscara de castaña; 5) El Ministerio de Medio Ambiente y Agua no fue demandado como tampoco la Empresa de Supervisión; asimismo, su persona no intervino en este caso; por lo que no tiene ninguna responsabilidad al respecto; 6) La FEJUVE de Pando no debió ser accionada, ya que solo se menciona a un pequeño grupo conformado por vecinos de las calles José Paravicini y 11 de octubre del citado barrio. No se debió accionar contra el Presidente de la FEJUVE, pues se demandó al Presidente del barrio y eso es suficiente; 7) El trabajo aún está en ejecución y en dos meses concluirán el contrato y la obra; y, 8) El certificado de dispensación que presenta señala las causas de mitigación en el aspecto ambiental que se reclama, siendo competencia del Gobierno Autónomo Departamental de Pando porque ellos la emiten, por ello, al referirse a la contaminación debería cuestionarse el certificado. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada. 

Addy Duri Marupa, Ejecutiva Departamental de la FEJUVE -Control Social-, en audiencia, indicó que: 1) Se habla de contaminación; sin embargo, se deben tener los elementos probatorios; es decir, demostrar documentalmente que se incumplió el contrato o se cometió delito. Solo se indica que no cumplió con la Ley de Participación y Control Social, pero no señalan de qué manera ni el artículo cuestionado, o que la nota presentada no fue respondida; 2) La señalan como la responsable directa, pero previamente los vecinos deben denunciar ante su Presidente de barrio. No se presentó ninguna carta al Presidente de barrio ni a su persona, que es la responsable de velar por los sesenta barrios. Para tener conocimiento de alguna falencia se debe informar y recién accionar. Los vecinos deben denunciar y hacerle conocer los problemas de sus barrios previamente; 3) Presentó la renuncia al cargo; 4) Para interponer la acción popular se deben agotar todos los mecanismos y presentar prueba documental que acredite la omisión de sus obligaciones; y, 5) Se presentaron diferentes notas e incluso se hizo un bloqueo junto con el Comité Cívico y el sector de moto taxi, por el mal estado de las calles, oportunidad en la que los accionantes no aparecieron.

Kalinka Mitzuko Ishiuchi Hafat, Presidenta del Comité Cívico de Cobija, señaló que las funciones del Comité Cívico es velar por los intereses departamentales y nacionales; en ese sentido, no tuvo una actitud pasiva, pues el 27 de noviembre de 2018 se llevó a cabo una paralización del departamento por el mal estado de las calles debido al proyecto de agua. Se veló por el departamento, teniendo reuniones con el Ministro de Medio Ambiente y Agua para manifestarle lo que se vivía en ese momento. Al no vulnerarse ningún derecho, pide se deniegue la tutela solicitada.

Alfredo Huari Puerta, ex Presidente del barrio Villamontes de la ciudad de Cobija, en audiencia indicó que siempre realiza la inspección del barrio, y no se puede decir que “no hace nada”. Por problemas de salud se alejó del barrio y por la acción tutelar planteada tuvo que acudir de urgencia, recordó que debido a sus gestiones el barrio tiene personería jurídica.

José Luis Angulo, Presidente del barrio Villamontes de la ciudad de Cobija, en audiencia, señaló que el accionante le dijo que hicieran una nota dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pero después nunca más apareció y directamente presentó la acción popular; además, nunca presentó una nota ni asistió a una reunión, es una persona que solo denuncia, pero cuando se lo convoca a reunirse nunca asiste como vecino. Se coordinó con la empresa Zhejiang Provincial N° 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO S.A. y los Concejales del citado Gobierno Autónomo Municipal; asimismo, hace quince días los vecinos hicieron un reclamo y se está arreglando incluso las paredes de sus viviendas.

Kuniaki Murakami Vaca, Directora del SEDES Pando, en audiencia manifestó que no se descuidó ninguna parte del municipio ni del departamento de Pando, el Centro de Salud Mapajo tiene sus brigadas de contingencias para evitar cualquier consecuencia que podría suceder, puesto que cada unidad tiene su competencia y en este caso, la Dirección Municipal de Salud no fue accionada.

Leny Roca, en su calidad de Representante de Derechos Humanos, señaló que como vecina y como Presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos realizó reclamos ante la prensa, explicando que el tema del barrio Villamontes es con la empresa Zhejiang Provincial N° 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO S.A., pero el rebalse es de años atrás. Se denunciaron los hechos públicamente, pese a que el representante legal de los accionantes nunca hizo conocer de manera verbal ni presentó alguna nota formal, tampoco adjuntó prueba, por lo que solicita se deniegue la tutela.

René Villarroel Isita, Ejecutivo Municipal de FEJUVE -Control Social-, indicó que la ciudad de Cobija cuenta con cuarenta y tres barrios que se están beneficiando con el proyecto del agua potable y a pesar que tuvieron muchos reclamos, también se dieron varias soluciones. El tema del alcantarillado no es reciente, es de hace años atrás, pero el proyecto solucionará los problemas; además se coordinó con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y también con la referida empresa, aún se tiene mucho trabajo por hacer porque el proyecto aún no concluyó.

La empresa Zhejiang Provincial N° 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO S.A., a través de su técnico manifestó que: 1) La empresa no tuvo ninguna intervención en las cámaras desde antes de ingresar a ese lugar, puesto que ya se tenía emisión de residuos. Tampoco se afectó a ninguna cámara en la ejecución de la obra. Se hizo un recorrido por el barrio y se estableció que lo sucedido es por las actividades de los vecinos y no de la empresa; 2) La empresa cumple sus obligaciones y a causa de la época de lluvias no se pueden restablecer las losetas; sin embargo, se rellenó con cáscara de castaña hasta que pasen las lluvias; y, 3) Ningún vecino ni junta vecinal hizo llegar una queja, en otros barrios se presentaban sus quejas y se daba solución.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la vivienda digna, a un medio ambiente sano y libre de contaminación, al saneamiento básico, “un adecuado servicio de alcantarillado” y a la dignidad humana de todos los vecinos del barrio Villamontes de la ciudad de Cobija y a ser representados dignamente en los intereses colectivos en función de la presente acción popular por los dirigentes del Control Social; puesto que a la fecha -se entiende de la presentación de esta acción tutelar-: 1) Continúan sufriendo por los rebalses de aguas servidas debido a las alcantarillas antiguas en el barrio Villamontes, en las calles José Paravicini y 11 de octubre, prueba de ello es que cuentan con un fallo constitucional a su favor -SCP 0110/2018-S2 de 11 de abril-, debido a la contaminación ambiental que sufren los vecinos de la zona; sin que ninguna autoridad del nivel municipal, empresas que ejecutan los proyectos, actores sociales, presidentes del barrio y otras, realicen alguna gestión para cesar esa contaminación; 2) Por la ejecución de las obras del agua potable y alcantarillado, las calles del barrio Villamontes son intransitables debido a que los pozos de excavación -zanjas-, no cuentan con ninguna medida de protección o señalización, ocasionando accidentes y se constituyen en un peligro para grupos vulnerables, al encontrarse llenos de aguas fluviales y aguas servidas que generan focos de infección; 3) No hay agua potable en diferentes domicilios del barrio Villamontes, pues las cañerías fueron inhabilitadas por la ejecución de las obras que desde hace más dos meses se encuentran paralizadas; y, 4) Falta de mantenimiento del alumbrado público, el cual si bien existe, pero no está en servicio desde hace aproximadamente cuatro meses.

Identificadas las problemáticas expuestas a través de la presente acción popular, se tiene que en la primera de ellas, relacionada con el rebalse de aguas servidas de las alcantarillas, los accionantes hacen referencia a la emisión de la SCP 0110/2018-S2, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la cual también intervienen los accionantes, así como su abogado patrocinante, hoy coaccionante (Conclusión II.1.). En ese sentido, corresponde referirse a lo establecido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, relacionada con la imposibilidad de activar una acción tutelar con identidad de sujetos total o parcial, objeto y causa, respecto a una anterior acción de defensa, en la cual la justicia constitucional emitió un pronunciamiento de fondo; lo que implica que cuando en la acción popular en revisión exista esa triple identidad con otra acción similar que fue presentada con anterioridad y que ingresó a resolver el fondo del problema jurídico planteado, ocasiona que la segunda acción tutelar resulte improcedente, puesto que la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse nuevamente ni juzgar dos veces sobre las controversias que fueron demandadas y resueltas de manera definitiva, evitando de esa manera que se emitan fallos contradictorios, se genere una duplicidad de fallos sobre un mismo asunto y una inseguridad jurídica.

Bajo ese contexto, en el mencionado Fundamento Jurídico se identificaron los presupuestos necesarios para establecer la existencia de cosa juzgada constitucional, señalando que debe existir la concurrencia de las tres identidades; es decir, sujetos -total o parcial-, que las partes intervinientes sean las mismas; objeto, que las pretensiones deducidas en ambas acciones populares guarden similitud o sean iguales; y, causa, que el motivo que dio origen o los hechos fácticos sean similares en ambas acciones de defensa.

En ese sentido, revisadas ambas acciones populares y respecto a la identidad de sujetos, de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal y lo mencionado en la Conclusión II.1. de este fallo constitucional, se tiene que Agustina Alejandro Poma, Yesica Paucara Loayza, Juana Leite Da Silva, Hilda Zuiga de Tube, Betty Luizaga Carrillo de Mamani, Leyla Nay López y Ruth Rodríguez Suárez interpusieron una anterior acción popular contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde; Juan Carlos Paz Terán y Alex Valverde Flores, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; Fernando Fernández Lima, Ejecutivo de la FEJUVE Cobija; y, “Joselo” Angulo, Presidente del barrio Villamontes, que fue resuelta mediante la SCP 0110/2018-S2.

La presente acción popular -que se encuentra en revisión-, a excepción de Hilda Zuiga de Tube, fue interpuesta por los mismos accionantes identificados en la primera acción tutelar y otras personas; además de José Luis Vargas Alejandro, también como accionante y abogado patrocinante. Así también, entre las autoridades accionadas, se tiene que el Alcalde y Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, y el Presidente del barrio Villamontes de la ciudad de Cobija son los mismos que fueron identificados como accionados en la primera acción popular, excepto Fernando Fernández Lima, Ejecutivo de la FEJUVE de la citada ciudad.