SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

a)

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija: a) En el término de veinticuatro horas a partir de su notificación, realice los trabajos necesarios para diseñar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar la infraestructura adecuada que le ponga fin a la vulneración de los derechos del barrio Villamontes de esa ciudad. “Para verificar que así es, el canal de alcantarilla deberá dejar de: conducir malos olores hacia la vivienda de toda la colectividad del barrio Villamontes” (sic); b) Suspenda el “vertimiento” de aguas servidas sobre las calles 11 de octubre y José Paravicini, que estas no circulen por el canal fluvial que pasa por varios domicilios dejando malos olores; asimismo, esas “aguas negras servidas” no lleguen a contaminar el río Acre; c) Efectúe el sellado de los tramos y cámaras de alcantarilla a cielo abierto y las adecuaciones en el tubo de desagüe y la canaleta que “van a dar a la casa de los accionantes y vecinos afectados” (sic); d) Conjuntamente con la empresa EPSA, restablezca los derechos al servicio básico de alcantarillado y agua potable, y se garantice la libre transitabilidad peatonal y vehicular de los vecinos del citado barrio, colocando señalizaciones de precaución y peligro; e) Restablezca el servicio básico de alumbrado público; y, f) Realice la limpieza de los canales fluviales y habilite otros nuevos, con el objetivo de prevenir y disminuir el impacto de las nuevas inundaciones latentes en razón a la subida del río Acre.

Los accionantes a través de su abogado ratificaron el contenido íntegro del memorial de acción popular, y ampliándolo, manifestaron que: a) El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tiene competencia para brindar y garantizar los servicios básicos a la población y en este caso, al barrio Villamontes de esa ciudad; la administración de alcantarillas y agua potable se encuentra bajo la jurisdicción de esa autoridad municipal; sin embargo, vulneró derechos por falta de una gestión pública; b) Romelia Becerra García que funge como Directora de la Unidad de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en la inspección realizada, estableció el tiempo y las formas en que rebalsan las alcantarillas, indicando que se trata de otros hechos; por lo que corresponde que se analice la problemática de fondo, puesto que dicha autoridad no cumplió con sus funciones establecidas en el art. 302 de la CPE y en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, para garantizar una vida digna a los vecinos del barrio Villamontes, ni realizó las gestiones para evitar ese tipo de contaminaciones; c) Fabricio Ocampo Vedia, en el cargo de Director de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija tenía que trabajar en coordinación con la Directora de la Unidad de Medio Ambiente y el Alcalde de dicho municipio; autoridades que deberán presentar un informe indicando cuáles fueron los motivos para la falta de gestión, tomando en cuenta que la contaminación es de trascendencia y afecta a grupos vulnerables; d) Los once Concejales de la mencionada entidad municipal no cumplieron con su función de fiscalizar y así garantizar una vida digna a los ciudadanos, debiendo evitar la vulneración de derechos como la contaminación ambiental; e) Leny Roca, Presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, en la inspección realizada indicó que se hizo conocer a través de los medios de comunicación social sobre la contaminación, y que se deberían elaborar las notas e iniciar las acciones correspondientes; f) Kalinka Mitzuko Ishiuchi Hafat, Presidenta del Comité Cívico de Cobija, tenía la obligación de efectuar el control social del caso, conforme con la Ley 341 porque el barrio Villamontes de la mencionada ciudad no tiene conocimiento qué actos se realizó para evitar la contaminación; g) Pablo Javier Lima y Addy Duri Marupa, Ejecutivos Departamentales de la FEJUVE, cuya labor como control social se encuentra establecida en el art. 9 de la Ley 341, respecto a las necesidades de los vecinos, tenían la obligación de hacer gestión para que el referido barrio no sufra de contaminación ambiental; h) René Villarroel Isita, en su calidad de Ejecutivo Municipal de la FEJUVE, no realizó ninguna gestión a favor del barrio Villamontes de la ciudad de Cobija; i) José Luis Angulo, siendo Presidente del mencionado barrio, tampoco realizó ninguna denuncia, ni efectuó ningún acto por el barrio, firmó actas definitivas sin velar por los derechos de los vecinos; j) Respecto a Alfredo Huari Puerta, como ex Presidente del barrio Villamontes de la ciudad de Cobija no se tiene conocimiento de qué actos realizó en el marco de la Ley 341; k) Kelly Chao, como representante del Comité de Acompañamiento de las obras de agua potable y alcantarillado, pese a tener conocimiento del rebalse en el barrio debido a que se hicieron varias excavaciones y no se garantizó la libre circulación, no presentó ninguna acción; l) Con relación a la empresa Zhejiang Provincial N° 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO S.A., si bien los vecinos están de acuerdo con el proyecto de agua potable y alcantarillado, pero no así con el deterioro de las calles que se ocasionó. La mencionada empresa tampoco estableció los mecanismos para garantizar el libre tránsito vehicular y peatonal, generando un peligro al no colocar señalizaciones, en especial para los niños y demás grupos vulnerables, pues dejaron zanjas donde se propagó el mosquito del dengue; m) En cuanto a Kuniaki Murakami Vaca, Director del SEDES de Pando, se tiene que en las gestiones 2017 y 2018 se presentaron solicitudes sobre la contaminación ambiental existente, y no realizó ninguna acción velando por la salud de los vecinos del barrio Villamontes de la ciudad de Cobija, pues nunca los visitó personal de salud, pese a certificar al respecto; n) Con relación a Jorge Valdez Moussully, Gerente General de EPSA se reclamó que no se está proveyendo agua potable a unas tres casas del barrio Villamontes, pese a que se pagaron las facturas; y, o) En el presente caso, corresponde conceder la tutela solicitada por la contaminación ambiental, la falta de alumbrado público y de agua potable; así como respecto a los criaderos de mosquitos, la mala ejecución de la obra y no haber previsto caminos para el uso peatonal en su momento.

En uso de su derecho a la réplica, señalaron que no se menciona si la empresa supervisora está cumpliendo o no su función, pues no es evidente que todos tienen agua potable. Tampoco es cierto que constantemente hayan inundaciones, solo hubieron dos en los últimos veintidós años, y de las pruebas presentadas por el control social, no existe una que demuestre las notas de reclamo del rebalse de aguas servidas de las alcantarillas.

Mariela Conde Herrera, Ejecutiva de la FEJUVE -Control Social-, en audiencia manifestó que: a) Se hicieron las gestiones de fiscalización, su atribución es a nivel departamental, pese a que existe un filtro que es el Presidente de barrio, luego sigue el Presidente de la FEJUVE Municipal y después la instancia departamental. Todos los vecinos somos parte del control social; b) Se hizo la fiscalización a pesar de que primero debía esperar una solicitud del Presidente del barrio o de la FEJUVE Municipal y cuando la autoridad hace caso omiso, recién debe actuar; y, c) Tiene fotografías que demuestran que las FEJUVES se pronunciaron contra el Ejecutivo Municipal, indicando las malas obras, por lo expuesto pide se deniegue la tutela solicitada.

Romelia Becerra García, Directora de la Unidad de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en audiencia señaló que: a) La cámara principal y la matriz colapsaron por el uso de maquinaria pesada, y que no se puede reparar; por esa razón, se está realizando el cambio total del alcantarillado en todo el sector de Mapajo, incluido el barrio Villamontes; y, b) Para paliar esa situación se hizo un “bypass” que estaba funcionando bien, pero debido a la época de lluvia, el movimiento de maquinaria pesada y el descuido de la mayoría de los vecinos del barrio que conectan sus canales fluviales a dicho “bypass” sin el cuidado necesario colapsó el mismo, y para subsanar ese problema se está haciendo la limpieza hasta que se entregue el nuevo sistema.

Sergio Macías, Concejal; Fabricio Ocampo Vedia, Director de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; Kelly Chao, Representante del Comité de Acompañamiento de Obra y Jorge Valdez Moussully, Gerente General de EPSA, todos de Pando, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 30, 34, 40 y 24, respectivamente.

Por su parte, Romelia Becerra García, Directora de la Unidad de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, expresó que: a) La cámara principal colapsó por el uso de maquinaria pesada que se está utilizando y no se puede reparar, por eso se está realizando el cambio total del alcantarillado en todo el sector de Mapajo incluido el barrio Villamontes. Para paliar esa situación y como efecto de la SCP 0110/2018-S2, se construyó un “bypass” que estaba funcionando bien hasta hace un mes atrás cuando comenzaron los trabajos con el movimiento de maquinaria pesada en diciembre colapsó ese “bypass” de 1.70 m de profundidad; b) Se hizo el destapado de ese sector para la limpieza y el problema fue que una vecina que tenía su cámara de inspección abierta a quien se le dijo que pusiera la tapa; no lo hizo, incluso amenazó de muerte a los técnicos; c) Se hicieron los mantenimientos y ya se designaron los técnicos para que realicen la inspección después de las lluvias; y, d) La ciudad de Cobija nunca tuvo alcantarillado y recién ahora se está instalando.

Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la vivienda digna, a un medio ambiente sano y libre de contaminación, al saneamiento básico, a “un adecuado servicio de alcantarillado” y a la dignidad humana de todos los vecinos del barrio Villamontes de la ciudad de Cobija, y a ser representado dignamente en los intereses colectivos en función de la presente acción popular por los dirigentes del Control Social; puesto que, a la fecha -se entiende de la presentación de esta acción tutelar-: a) Continúan sufriendo por los rebalses de aguas servidas debido a las alcantarillas antiguas en el barrio Villamontes, en las calles José Paravicini y 11 de octubre, prueba de ello, es que cuentan con un fallo constitucional a su favor -SCP 0110/2018-S2 de 11 de abril- debido a la contaminación ambiental que sufren los vecinos de la zona; sin que ninguna autoridad del nivel municipal, empresas que ejecutan los Proyectos, actores sociales, Presidentes del barrio y otras, realicen alguna gestión para cesar esa contaminación; b) Por la ejecución de las obras de instalación de agua potable y alcantarillado, las calles del barrio Villamontes son intransitables debido a que los pozos de excavación -zanjas-, no cuentan con ninguna medida de protección o señalización, ocasionando accidentes y se constituyen en un peligro para grupos vulnerables, al encontrarse llenos de aguas fluviales y aguas servidas que generan focos de infección; c) No hay agua potable en diferentes domicilios del barrio Villamontes, pues las cañerías fueron inhabilitadas por la ejecución de las obras que desde hace más de dos meses se encuentran paralizadas; y, d) Falta de mantenimiento del alumbrado público, el cual si bien existe, pero no está en servicio desde hace aproximadamente cuatro meses.