SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
acción popular
En revisión la Resolución 01/20 de 10 de enero de 2020, cursante de fs. 1003 a 1006 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por José Luis Vargas Alejandro, Agustina Alejandro Poma, Yesica Paucara Loayza, Juana Leite Da Silva, Betty Luizaga Carrillo de Mamani, Leyla Nay López, Ruth Rodríguez Suárez, “Lila” Cruz, Adolfo Monse, Sebastián “Pinto”, Alfredo José Vásquez Abel, Ximena Sánchez; Miguel, Nicolás y Carmen Sabené, José “Rolando”, Willian Tube, Luzgarda Rojas, Ruth Barbery, Duey Rojas, Silvia Añez Arza, Dana Daniela Añez, Vicente Mamani Machaca y Janeth Suárez contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde; Isabel Guzmán Ríos de Vaca, Presidenta; Juan Carlos Paz Terán, Alex Milko Valverde Flores, Rimberth Melchor Montero Paredes, Ana Paula Valenzuela Becerra de Palomo, Aurelio Valenzuela Deromedis, Lourdes Machaca Guanca, William Cruz Pisco, Maribel Camacho, Sergio Macías, Felipa Carmela Apaza Rondán, Concejales; Romelia Becerra García, Directora de la Unidad de Medio Ambiente Municipal y Fabricio Ocampo Vedia, Director de Obras Públicas, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; Leny Roca, Presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos; Kalinka Mitzuko Ishiuchi Hafat, Presidenta del Comité Cívico; Mariela Conde Herrera, Ejecutiva de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) -Control Social-; Pablo Javier Lima y Addy Duri Marupa, Ejecutivos Departamentales de la FEJUVE -Control Social-; René Villarroel Isita, Ejecutivo Municipal de FEJUVE; José Luis Angulo y Alfredo Huari Puerta, Presidente y ex Presidente del Barrio Villamontes; Kelly Chao, Representante del Comité de Acompañamiento de Obra; Jiang Wenlong, representante legal de la empresa Zhejiang Provincial N° 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO Sociedad Anónima (S.A. [Sucursal Bolivia]), -Responsable del Proyecto “Nuevo Proyecto Agua y Alcantarillado”-; Kuniaki Murakami Vaca, Directora del Servicio Departamental de Salud (SEDES) y Jorge Valdez Moussully, Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA), todos de Cobija del departamento de Pando.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.3.
- la imposibilidad de interponer un recurso ordinario o extraordinario contra cualquier fallo constitucional
- la imposibilidad de activar una acción tutelar con identidad de sujetos total o parcial, objeto y causa, respecto a una anterior acción de defensa en la que la jurisdicción constitucional emitió un pronunciamiento de fondo
- también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo
- Fragmento 14
- para la procedencia de la acción popular
- CONFIRMAR