SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

la imposibilidad de interponer un recurso ordinario o extraordinario contra cualquier fallo constitucional

Sobre esta temática, la SCP 0471/2019-S2 de 9 de julio, que si bien fue emitida dentro de una acción tutelar diferente a la que ahora se analiza; sin embargo, sus razonamientos son perfectamente aplicables al caso concreto, la misma que señala lo siguiente: «Respecto a la cosa juzgada, el art. 203 de la CPE prevé la imposibilidad de interponer un recurso ordinario o extraordinario contra cualquier fallo constitucional; habida cuenta que “…contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo, que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional, toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución” SCP 0564/2014 de 10 de marzo.