SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 01/20 de 10 de enero de 2020, cursante de fs. 1003 a 1006 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Teniendo en cuenta lo establecido por la SCP 0240/2015-S1 de 26 de febrero, relativo a la necesaria demostración objetiva (prueba) sobre los actos asumidos por autoridades públicas o particulares que pongan en grave amenaza los derechos e intereses colectivos, en este caso, se tiene que el representante de los accionantes presentó un acta de intervención notarial como única prueba de todo lo denunciado, que indica que en presencia de Agustina Alejandro Poma, Jesica Paucara Loayza, Juana Leita Da Silva, Lucía Barbery y varios niños, verificó que las calles se encontrarían deterioradas con excavaciones que impedirían el tránsito; asimismo, señala que el rebalse de aguas servidas discurren por las calles con un olor fétido y nauseabundo, formando charcos llenos de mosquitos; 2) Los accionados presentaron la SCP 0110/2018-S2, en la que figuran como accionantes Agustina Alejandro Poma, Yesica Paucara Loayza, Juana Leita Da Silva y otras; fallo mediante el cual el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela de acción popular, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a cuyo cargo se encuentra la reparación y construcción de la matriz del alcantarillado, fiscalice las obras del barrio Villamontes de esa ciudad, informando periódicamente; y la FEJUVE junto al Presidente de dicho barrio realicen el control social; 3) Dentro de la misma acción popular, se presentó recurso de queja, el cual se encuentra en consulta en el Tribunal Constitucional Plurinacional; 4) El informe del SEDES refiere que el rebalse del alcantarillado es de hace dos años atrás y la exposición de los vecinos a esas aguas les hace propensos a enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias y otros malestares. También manifiesta que esa entidad junto al Establecimiento de Salud Mapajo, realizan actividades de promoción de salud y prevención de enfermedades, es así que, se tiene al Comité Local de Salud y al equipo de la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI), que efectúan visitas a domicilio; 5) Constan los informes de los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija sobre la fiscalización al proyecto agua potable y alcantarillado en el barrio Villamontes; 6) Se tiene el certificado de dispensación para la construcción del Sistema de Agua Potable en Cobija; asimismo, el convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la empresa Zhejiang Provincia N° 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holding CO S.A. (Sucursal Bolivia), con vigencia de seiscientos días calendario a partir de la orden de proceder. Finalmente, se cuenta con una comunicación interna que señala la forma de distribución de agua potable en el citado barrio; 7) Escuchadas a las partes, analizada la prueba y la inspección realizada al lugar, se evidencia que existe un proyecto de agua potable y mejoramiento de alcantarillado en el barrio Villamontes, el cual alcanza a toda la ciudad de Cobija y se encuentra en ejecución; 8) De la inspección del lugar, se evidenció que los rebalses de aguas servidas actualmente filtran por dos alcantarillas y tienen una matriz que es provisional, que al taponarse esa matriz filtran las aguas por una y otra alcantarilla; sin embargo, el 2017 se interpuso una acción popular por los mismos hechos, buscando la solución a la matriz del alcantarillado, mereciendo la SCP 0110/2018-S2 que concedió la tutela, dentro de la cual se interpuso recurso de queja que fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; en tal sentido, se advierte la existencia de identidad en el objeto y la causa, por lo que no procede una nueva acción popular; 9) En cuanto a las zanjas que son un peligro para transitar, en la inspección al barrio Villamontes de la ciudad de Cobija, no se evidenció zanja alguna, ambas calles se encontraban niveladas, si algún momento hubo alguna, ya no se encuentra, por lo que ese hecho se encuentra superado, motivo por el que tampoco procede la acción planteada sobre este punto; 10) Con relación a la provisión de agua potable, se demostró que se les proporciona día por medio hasta la conclusión del Proyecto, una vez concluido podrán contar todos los días con ese líquido elemento. En la inspección del lugar, los vecinos del barrio señalaron que son dos las casas que no cuentan con agua potable; 11) Si bien el derecho al agua para su protección tiene doble dimensión, como derecho individual y como derecho colectivo, en el presente caso, no se advirtió que el corte de agua potable fuera de manera colectiva en todo el barrio, y siendo que la acción popular tiene por objeto proteger derechos colectivos, no corresponde conceder la tutela individual a través de esta acción de defensa; y, 12) Respecto al alumbrado público, el accionante no presentó medio probatorio alguno para demostrar que el mismo estaría fuera de servicio. En la inspección realizada al lugar, no se pudo verificar si funciona o no el alumbrado, por cuanto, de las afirmaciones de los vecinos, serían dos focos los que no funcionan; sin embargo, no existe objetividad sobre dicha denuncia para determinar la existencia o no de lesión de derechos, ya que nadie hizo referencia a ese punto.
En vía de complementación y enmienda, el accionante señaló que la Sala Constitucional refirió que estaría pendiente el recurso de queja; sin embargo, lo establecido por los arts. 16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo) no tiene alcance para una contaminación ambiental y el recurso de queja simplemente será para remitir antecedentes al Ministerio Público, aspecto sobre el que pide complementación.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.3.
- la imposibilidad de interponer un recurso ordinario o extraordinario contra cualquier fallo constitucional
- la imposibilidad de activar una acción tutelar con identidad de sujetos total o parcial, objeto y causa, respecto a una anterior acción de defensa en la que la jurisdicción constitucional emitió un pronunciamiento de fondo
- también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo
- Fragmento 14
- para la procedencia de la acción popular
- CONFIRMAR