SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
II.3.
II.3. Constan antecedentes de la inspección de 10 de enero de 2020, realizada a las calles 11 de octubre y José Paravicini del barrio Villamontes de Cobija, por los Vocales de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en los que el accionante señaló que: i) La anterior acción popular formulada fue relacionada con la cámara del alcantarillado “de más arriba”, por otro rebalse, sobre el que se hizo un arreglo improvisado y otra vez rebalsó; ii) Respecto a las zanjas, antes del planteamiento de esta acción tutelar se hicieron excavaciones con una profundidad de 2 m aproximadamente, sin ninguna señalización; sin embargo, “el día de hoy” eso ya está rellenado; y, iii) Con relación al derecho al agua, indicó que un domicilio no tiene agua potable, pero por la interposición de la acción popular “…recién están conectando y están dando agua, son 2 casas que no tienen” (sic).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.3.
- la imposibilidad de interponer un recurso ordinario o extraordinario contra cualquier fallo constitucional
- la imposibilidad de activar una acción tutelar con identidad de sujetos total o parcial, objeto y causa, respecto a una anterior acción de defensa en la que la jurisdicción constitucional emitió un pronunciamiento de fondo
- también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo
- Fragmento 14
- para la procedencia de la acción popular
- CONFIRMAR