Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la vivienda digna, a un medio ambiente sano y libre de contaminación, al saneamiento básico, a “un adecuado servicio de alcantarillado” y a la dignidad humana de todos los vecinos del barrio Villamontes de la ciudad de Cobija, y a ser representados dignamente en los intereses colectivos por los dirigentes del Control Social; citando al efecto los arts. 8.II, 9.2 y 5, 13.II, 14.III, 16, 18, 20, 35, 36, 37 y 302 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.3.
- la imposibilidad de interponer un recurso ordinario o extraordinario contra cualquier fallo constitucional
- la imposibilidad de activar una acción tutelar con identidad de sujetos total o parcial, objeto y causa, respecto a una anterior acción de defensa en la que la jurisdicción constitucional emitió un pronunciamiento de fondo
- también es aplicable esta causal: ‘…en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo
- Fragmento 14
- para la procedencia de la acción popular
- CONFIRMAR