SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

1)

La Nación Originaria accionante a través de su representante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción popular, y ampliándolo, manifestó que: 1) La ALD de Potosí tiene la obligación de garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos referidos a la elección, designación y nominación directa de los representantes de la Nación Originaria Killacas Aransaya-Urinsaya (Civaruyus Haracapis) de acuerdo con sus normas y procedimientos propios; y, 2) En el marco del pluralismo jurídico, las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina son de cumplimiento obligatorio para toda autoridad pública o persona particular, pudiendo en caso de resistencia, solicitar el apoyo de los Órganos competentes del Estado para dar efectivo cumplimiento a sus decisiones.