SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

Sobre el contenido del Informe Legal COTAPIOC/ALDP 7/2019

En síntesis, el referido Informe Legal sostuvo que la solicitud de elaborar una ley departamental para permitir el ejercicio de los derechos políticos de las NPIOC, ya están reconocidos específicamente en las normas legales y constitucionales descritas previamente. Y por tal razón, lo pedido por la Nación Originaria Killacas Aransaya-Urinsaya (Civaruyus Haracapis) es inviable “por ser inconstitucional”. Sin embargo, se advierte que no se explicó cuál es el motivo de esa supuesta inconstitucionalidad. Finalmente, se recomendó que los “afectados” promuevan la incorporación de sus representantes conforme a la “norma legal constitucional” según sus normas y procedimientos propios.

Asimismo, se evidencia que el Presidente de la ALD de Potosí hoy accionado mediante Nota con Cite PT/ALDP/PRES/0563/2019 remitió el mencionado Informe Legal a conocimiento de la Nación Originaria Killacas Aransaya-Urinsaya (Civaruyus Haracapis), sin aclarar si su solicitud fue aceptada o rechazada. Dicho acto constituye una falta de respuesta formal por parte del citado Presidente ahora accionado, ya que de su contenido no se evidencia un pronunciamiento o una resolución emanada de la ALD de Potosí que otorgue una respuesta positiva o negativa a lo solicitado por la mencionada Nación Originaria.

El contenido del referido Informe Legal, además de no ser una respuesta formal a lo solicitado por la Nación Originaria Killacas Aransaya-Urinsaya (Civaruyus Haracapis), tampoco se basó en la interpretación y aplicación de normas legales vigentes, ya que la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas actualmente se encuentra derogada en todas sus disposiciones que sean contrarias a la Ley del Régimen Electoral y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

Por un lado, las autoridades ahora accionadas en su informe presentado, así como a tiempo de intervenir en la audiencia de consideración de esta acción popular, sostuvieron que la Nación Originaria Killacas Aransaya-Urinsaya (Civaruyus Haracapis) no se conforma en una mayoría poblacional, y por ese motivo, su solicitud no es viable. Sin embargo, se tiene que dicho argumento no fue utilizado dentro del Informe Legal COTAPIOC/ALDP 7/2019. Por otro lado, manifestaron que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí no cuenta con un Estatuto Autonómico Departamental, que es el instrumento legal por el cual se determinará la conformación de la Asamblea Legislativa Departamental.

Dicho razonamiento implicaría que la ALD de Potosí al no contar con un Estatuto Autonómico Departamental, que es la norma institucional básica, toda solicitud que tenga como elemento de fondo pedir la materialización de los derechos políticos de las NPIOC se verá irremediablemente postergada hasta que se tenga el indicado Estatuto. Tal interpretación resulta ilógica y evidentemente niega sus propias competencias y obligaciones de legislar sobre esa materia, vulnerando de esa manera el derecho de petición de la Nación Originaria Killacas Aransaya-Urinsaya (Civaruyus Haracapis), correspondiendo, en efecto, conceder la tutela solicitada.