SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

Fragmento 26

El Informe Legal COTAPIOC/ALDP 7/2019, dentro de su análisis afirmó que los art. 26 y 30.II.5 y 18 de la CPE determinan los derechos políticos de las NPIOC a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. Esa normativa también establece el derecho de las NPIOC a participar dentro del Estado, llegando a la conclusión que tales derechos se encuentran ya garantizados y protegidos por la Norma Suprema y la ley. Posteriormente, citó los arts. 2, 5, 6, 7 y 8 de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (LACPI), afirmando que las naciones indígenas deben cumplir determinadas condiciones y requisitos establecidos en esa Ley, para que a través de partidos políticos con registro ante el Órgano Electoral Plurinacional, participen dentro de los procesos electorales, sea por su cuenta o en alianza con agrupaciones políticas. Finalmente, señaló que la participación femenina debe ser de un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%) para todos los cargos de representación popular, citándose también al art. 11 de la LRE al referirse a la equivalencia de candidatos garantizando la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.