SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 001/2020-AP de 23 de enero, cursante de fs. 125 a 128 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción popular tiene por objeto la protección de derechos e intereses colectivos como el espacio, referido al territorio, a la salubridad, al medio ambiente, al patrimonio y a la seguridad. Sin embargo, en el presente caso ninguno de esos derechos fue afectado con el acto denunciado por la Nación Originaria accionante, sobre el rechazo de su solicitud de creación de dos escaños dentro de la ALD de Potosí, para la representación especial pretendida dentro de esta acción tutelar; b) Del análisis de la naturaleza jurídica y del objeto de tutela de la acción popular, de conformidad con la Constitución Política del Estado y jurisprudencia constitucional, se tiene que los derechos políticos no se encuentran dentro de su ámbito de protección; y, c) La Nación Originaria accionante por medio de esta acción popular solicitó la creación de dos escaños; sin embargo, esta vía no es la idónea para dicho fin. Esa pretensión deberá canalizarse mediante otras instancias o autoridades como el Tribunal Electoral Departamental de Potosí.