SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

III.1.  La reconducción procesal dentro de las acciones tutelares

           La SCP 0092/2020-S3 de 18 de marzo, estableció que: «El Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus órganos e instituciones que conforman el poder público, por mandato de su Constitución Política del Estado de 2009, asume el deber de garantizar la vigencia plena del Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Esto implica la prohibición de vulnerar los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente que se caracterizan por ser inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. La vigencia plena y el respeto al ejercicio de los mencionados derechos que están protegidos normativa, institucional y jurisdiccionalmente. En la justicia constitucional, las acciones de defensa establecidas por la Norma Suprema y desarrolladas por el Código Procesal Constitucional, se constituyen en los mecanismos efectivos para la tutela inmediata de los referidos derechos y las garantías constitucionales cuando son vulnerados mediante actos lesivos específicos.

Bajo esa concepción, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de su principal función de control de constitucionalidad, jurisprudencialmente desarrolló la reconducción procesal en el ámbito de las acciones de defensa, cuando una acción tutelar es planteada erróneamente con relación a la vulneración del o de los derechos fundamentales. En esa situación, es posible, analizando, cada caso en concreto, de oficio, convertir una acción a otra idónea con el fin de otorgar la tutela a los derechos de forma inmediata y efectiva. La línea jurisprudencial constitucional sobre esa temática es la siguiente: