Declaración Constitucional Plurinacional 0014/2021
Fecha: 17-Mar-2021
II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0014/2021 de 17 de marzo
En el Fundamento Jurídico III.5 del fallo identificado, en el que se realiza el análisis del caso concreto, se establecen los motivos de la consulta respecto de los arts. 2 y 3 del Proyecto de Ley sometido a control previo de constitucionalidad. El primero de éstos, en torno al ejercicio de competencias en materia de gestión de salud a través de la avocación al nivel central, dada la circunstancia excepcional denominada como “desastre natural”, que sobrepase la capacidad de respuesta de la entidad territorial autónoma, lo que debe ser cotejado con el art. 272 de la Constitución Política del estado (CPE); y el segundo, en cuanto a la vigencia transitoria anticipada de las normas institucionales básicas, al margen de los arts. 274 y 275 de la Ley Fundamental, sean estas Estatutos Autonómicos o Cartas Orgánicas de las entidades territoriales autónomas, que cuenten con dicho instrumento y la declaratoria de compatibilidad plena por parte de este Tribunal, dada la circunstancia excepcional actual ocasionada por la pandemia por COVID-19, la cual imposibilitaría la realización de comicios electorales limitando el ejercicio de derechos fundamentales “…a la salud, la educación, justicia y eficiencia de sus Gobiernos Departamentales y Municipales…” (sic).
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0014/2021 de 17 de marzo
- II.1 Respecto del control de constitucionalidad del art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 ‒Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad
- excepcional e imprevista
- provisional y excepcional
- puesto que si bien dicha Disposición no aclara la temporalidad de la medida asumida, de acuerdo a la exposición de motivos del indicado Proyecto de Ley (Conclusión II.2), debe entenderse que
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- inconstitucionalidad
- MAGISTRADO