Declaración Constitucional Plurinacional 0014/2021
Fecha: 17-Mar-2021
III.1.
III.1. En el análisis del caso concreto, el punto común sobre el que giran las consultas efectuadas, es una circunstancia sanitaria de emergencia excepcional, bien sea de manera genérica como el denominado “desastre natural” en materia de salud, o una específica, la cual sería la pandemia ocasionada por el COVID-19; sin embargo, corresponde señalar que los Fundamentos Jurídicos de la Declaración Constitucional Plurinacional en cuestión, si bien consideran y desarrollan el Sistema Autonómico del Estado Plurinacional, así como el régimen competencial y la vigencia de los instrumentos correspondientes a las entidades territoriales autónomas, no se fijó la base de las conceptualizaciones excepcionales que concurren como origen de la modificación legislativa propuesta; es decir, que no cursa en el desarrollo del fallo, mayor referencia a lo que debería ser entendido por un “desastre natural”, relacionando esto ‒si fuere el caso‒ con la competencia residual prevista en el art. 100 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, menos aún el control de constitucionalidad en el estado de emergencia sanitaria declarado por la Pandemia del COVID-19, circunstancias excepcionales que no pueden ser asumidas de hecho[1], sino que necesariamente requieren del desarrollo pertinente en el fallo jurisdiccional, lo que en el caso presente se eximió.
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0014/2021 de 17 de marzo
- II.1 Respecto del control de constitucionalidad del art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 ‒Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad
- excepcional e imprevista
- provisional y excepcional
- puesto que si bien dicha Disposición no aclara la temporalidad de la medida asumida, de acuerdo a la exposición de motivos del indicado Proyecto de Ley (Conclusión II.2), debe entenderse que
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- inconstitucionalidad
- MAGISTRADO