Declaración Constitucional Plurinacional 0014/2021
Fecha: 17-Mar-2021
II.1 Respecto del control de constitucionalidad del art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 ‒Ley Marco de Autonomías y Descentralización
En cuanto al art. 2 del Proyecto de Ley, en el análisis de validez constitucional efectuado en la citada Declaración, una vez establecido el marco competencial de la gestión en salud, conforme al catálogo previsto en la Norma Suprema, se reconoce que la modificación que se pretende incorporar en el mencionado artículo revisado, si bien no se trata de la legislación sectorial, prevista como competencia exclusiva en materia de salud al nivel central del Estado (art. 298.II.17 de la CPE); sin embargo, es compatible con el art. 272 de la Norma Suprema, porque regula una situación eventual que produzca la inhabilidad de ejecución de las competencias concurrentes de los demás niveles autonómicos para el resguardo del derecho a la salud. Esta tarea se realizará a través de la “avocación de competencias” en favor del nivel central.
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0014/2021 de 17 de marzo
- II.1 Respecto del control de constitucionalidad del art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 ‒Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad
- excepcional e imprevista
- provisional y excepcional
- puesto que si bien dicha Disposición no aclara la temporalidad de la medida asumida, de acuerdo a la exposición de motivos del indicado Proyecto de Ley (Conclusión II.2), debe entenderse que
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- inconstitucionalidad
- MAGISTRADO