Declaración Constitucional Plurinacional 0014/2021
Fecha: 17-Mar-2021
provisional y excepcional
En ese entendido, si bien el art. 275 de la Ley Fundamental, instruye que cada proyecto de estatuto o carta orgánica, que haya pasado las diferentes etapas de su tramitación hasta lograr la declaratoria de compatibilidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá ser sometido a referendo aprobatorio para lograr su vigencia, la modificación propuesta por el proyecto de ley analizado, presenta una norma provisional y excepcional, en razón de la emergencia sanitaria, que deberá ser entendida como excepcional y temporal; principalmente por el mandato establecido en el art. 37 de la Norma Suprema, que exhorta al Estado a garantizar el derecho a la salud como primera responsabilidad financiera en todos sus niveles de gobierno.
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0014/2021 de 17 de marzo
- II.1 Respecto del control de constitucionalidad del art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 ‒Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad
- excepcional e imprevista
- provisional y excepcional
- puesto que si bien dicha Disposición no aclara la temporalidad de la medida asumida, de acuerdo a la exposición de motivos del indicado Proyecto de Ley (Conclusión II.2), debe entenderse que
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- inconstitucionalidad
- MAGISTRADO