Declaración Constitucional Plurinacional 0014/2021
Fecha: 17-Mar-2021
puesto que si bien dicha Disposición no aclara la temporalidad de la medida asumida, de acuerdo a la exposición de motivos del indicado Proyecto de Ley (Conclusión II.2), debe entenderse que
Finalmente, la parte final del análisis del caso concreto, a manera de cierre, refiere lo siguiente: “…puesto que si bien dicha Disposición no aclara la temporalidad de la medida asumida, de acuerdo a la exposición de motivos del indicado Proyecto de Ley (Conclusión II.2), debe entenderse que una vez superado el periodo de excepcionalidad por la emergencia sanitaria y su incidencia en la disponibilidad financiera de las ETA, los estatutos autonómicos y cartas orgánicas que hubieren entrado en vigor en virtud a la Disposición Transitoria Décima Octava propuesta en el art. 3 del Proyecto de Ley que se revisa, para mantener su vigencia, deberán someterse al proceso electoral exigido en el art. 275 de la CPE; por lo mismo, la Disposición Transitoria Décima Octava, una vez culminada dicha situación excepcional, se tornará en inconstitucional y por ende, inaplicable” (las negrillas corresponden al texto original).
- Voto Aclaratorio
- II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0014/2021 de 17 de marzo
- II.1 Respecto del control de constitucionalidad del art. 2 del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 ‒Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad
- excepcional e imprevista
- provisional y excepcional
- puesto que si bien dicha Disposición no aclara la temporalidad de la medida asumida, de acuerdo a la exposición de motivos del indicado Proyecto de Ley (Conclusión II.2), debe entenderse que
- III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- inconstitucionalidad
- MAGISTRADO