Declaración Constitucional Plurinacional 0014/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0014/2021

Fecha: 17-Mar-2021

puesto que si bien dicha Disposición no aclara la temporalidad de la medida asumida, de acuerdo a la exposición de motivos del indicado Proyecto de Ley (Conclusión II.2), debe entenderse que

Finalmente, la parte final del análisis del caso concreto, a manera de cierre, refiere lo siguiente: “puesto que si bien dicha Disposición no aclara la temporalidad de la medida asumida, de acuerdo a la exposición de motivos del indicado Proyecto de Ley (Conclusión II.2), debe entenderse que una vez superado el periodo de excepcionalidad por la emergencia sanitaria y su incidencia en la disponibilidad financiera de las ETA, los estatutos autonómicos y cartas orgánicas que hubieren entrado en vigor en virtud a la Disposición Transitoria Décima Octava propuesta en el art. 3 del Proyecto de Ley que se revisa, para mantener su vigencia, deberán someterse al proceso electoral exigido en el art. 275 de la CPE; por lo mismo, la Disposición Transitoria Décima Octava, una vez culminada dicha situación excepcional, se tornará en inconstitucional y por ende, inaplicable” (las negrillas corresponden al texto original).